domingo, 20 de mayo de 2012

Fines del Derecho: El bien común, justicia, seguridad (Louis Le Fur)


Sin lugar a duda siempre que escuchamos  “fin del derecho”, se nos vienen a la cabeza un sinfín de ideas que asociamos con el derecho seamos o no estudiantes de esta facultad, seguridad, igualdad, equidad o justicia (sobre todo) entre muchas otras son en las primeras en las que pensamos. Conforme avanzamos en la carrera de derecho, entendemos que tratar conceptualizar el significado como el fin del derecho resulta absurdo ya que a final de cuentas todos entenderemos y buscaremos algo distinto en los objetivos del derecho.

A través de esta lectura logramos conocer el punto de vista de cuatro diferentes pensadores los cuales nos tratan de explicar el fin del derecho desde su particular punto de vista. El primero al que analizamos es a Louis Le Fur.

Louis Le Fur, nos da a entender que tanto la justicia como la seguridad corresponden a elementos del bien común, este bien común deberá de tratar de ser asegurado por el Estado, buscando la total y buena comunión entre sus habitantes. Es importante mencionar que este Estado estará reposado en algunos datos del Derecho, a los que entenderemos como: Estado y sociedad, Derecho y Estado y Bien común y Derecho. Pero ante estos datos no debemos de olvidar el factor jurídico, el cual buscara garantizar la justicia, el orden y la seguridad, este factor es sumamente importante ya que permitirá el correcto establecimiento del bien común.

Por el lado de la seguridad nos explica que descansa en hechos positivos y constituye un estado de hecho garantizado por el derecho, mientras que la justicia esta totalmente ligado con ella ya que a diferencia de lo que exponían los positivistas (de los que hablare mas adelante) establece que la justicia no depende de la voluntad del hombre, mas bien es objetiva, no se tratara de una idea arbitraria.

De forma muy resumida así es como nos señala lo que son los tres fines del derecho: bien común, seguridad y justicia.

Entre otras cosas que son mencionadas por Louis Le Fur, encontramos al derecho como una ciencia normativa, ya que esta se encargara de darnos reglas, además de su función mas importante (a mi parecer) la de indicar lo que debe ser, aunque no todos están de acuerdo con el ya que los positivistas rechazaron la idea de una ciencia normativa para establecer que el bien común debe de ser apreciado subjetivamente, además de que el derecho no puede ser una ciencia ya que no es una ciencia física o natural solamente representa una comprobación de hechos positivos que se encuentran en textos, leyes, reglamentos o incluso juicios.

Sin lugar a dudas me parece muy correcto que busque relacionar a los tres fines y llego a la conclusión de que no existiría bien común sin justicia y seguridad, mientras que la seguridad y la justicia podrán existir llena de vicios y probablemente solo para algunos sin que exista el bien común.


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